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lunes, 7 de abril de 2008

EL GALIMATIAS DE LA JUSTICIA PENAL EN ESPAÑA

EL GALIMATIAS DE LA JUSTICIA PENAL EN ESPAÑA

Por Ramón Fernández

Aprovechando el lamentable contexto del caso de Mari Luz Cortes, y la huelga de unos 10.000 funcionarios de la justicia (no autonómicos) que estaban en huelga desde el 4 de febrero para reclamar un salario similar al de los trabajadores del sector empleados por lo gobiernos autonómicos., yonos 20.00o condenaods a prisión está en la calle. Los procesos se dilatan en el tiempo y presos terrorisasb quedan en libertad. Y que han llegado a un acuerdo de una subida d 190 € a partir de 2009, asunto que pudo solucionarse desde un principio, y por lo tanto no llegar a la huelga (lo cual demuestra que toda huelga por muy extresante que sea para los trabajaroes simpre es mejor que no hacer nada), por la torpeza del ministro Bermejo y su innimente sustitución por otro dialogante (no será ministro de nada en la 9º Legislatura), es momento de arañar un poco en el galimatías de la justicia en España. Es increíble que todo se ha solucionado, en cuanto De La Vega ha tenido un ratito de tiempo para llamar a Bermejo, o le ha parecido bien o cerrarlo antes de la investidura del martes día 8.

El 90% de los españoles incluidos magistrados, jueces, abogados, procuradores, fucionarios de justicia, policías y guardia civiles no saben cómo funciona la Justicia en España. Existe un tremendo galimatías en la organización y su funcionamiento como para aburrir a cualquiera, que si Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo nacional, Supremo de las Autonomías, Consejo General del Poder Judicial, Audiencia Nacional, Fiscales, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, Registro Civil... Amén de un rosario de instancias, recursos, apelaciones, recusaciones, sumarios, sentencias, autos, ejecutorias, edictos..., es decir, un jerga enrevesada que es mejor no aprenderse. Luego el Ministro de Justicia y el Poder Judicial supeditado al Legislativo, por lo que no existe una real separación de Poderes Públicos, se ve claramente la mano de Gobierno en asuntos juidicales. Porque claro el que nombra y paga es el que manda.

El poder Legislativo tiene pendiente nombrar a un nuevo Consejero General del Poder Judicial y a 20 vocales, magistrados en el Tribunal Constitucional, etc. Además de que todos claman al cielo abiertamente, se quejan de la falta de funcionarios por el exceso de trabajo, absentismo, salarios justos para poder atender en definitiva al ciudadano a resolver sus asuntos, ahora desatendidos. Y la culpa es de los gobiernos que nos han mandado, y que son capaces de modernizar a la justicia, a lo mejor es que no conviene.

No sé si el señor Peces Barba ha incluido en el la asignatura "Educación para la ciudadanía" algo sobre la administracion de la Justicia en España y su funcionamiento. Sin duda alguna, una asignatura de este tipo, donde se enseñe a los jóvenes los valores constitucionales y administrativos, no es que sea bueno, es que es necesario, porque el analfabetismo del funcionamiento administrativo es más grande que Groenlandia.


JUSTICIA COMO UNA AGENCIA TRIBUTARIA

Si la Justicia interesara de verdad a la Admistración, si recaudara, sería como la Agencia Tributaria, todo ordenadores, todos contentos, sin huelgas, sin papeles y todo controlado. Evidentemente, a mi me parece que interesa el descontrol y el papeleo burocrático, no hay coordinación o intercomunicación de datos (como se ha evidenciado en el caso de Mari Luz y otro que no se han destapado a la luz pública) entre el Misterio de Justicia y Ministerio del Interior, las estadísticas policiales difieren de las que da el Ministerio de Justicia, ¿qué pasa aquí?. Porque además la politicia se ha judicializado, y hasta el fútbol

Un ejemplo del galimatías penal es la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo origen es de 1882, con cera de mil artículos y disposiciones adicionales modificada posteriormente por Leyes Orgánicas multitud de veces, y ya nadie sabe por donde va esto. Y luego las sentencias que sientan jurisprudencia. Y si esto fuera poco está por medio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ni catedrático, ni expertos en Derecho tienen capacidad mental para aprenderlas. La bibliografía es inabarcable. Ni los portales en Internet puden dar suficiente información. O la Justicia se modernica o el descontento acaba en revolución.

Este desastre conlleva al uso de las "cuñas" o pequeños sobornos de abagados, procuradores y subasteros a funcionarios para levantar expedientes, legajos o sumarios... Bueno lo de las subastas judiciales es un sedastre y un círculo, una dinastía de privilegiados que cabe en un taxi.

No puede ser que existan miles de sentencias penales sin ejecutar por falta de medios, si no se cumplen las sentencias el estado de Derecho, en el que se basa nuestra democracia, no sirve para nada. La impunidad es una de los males de paises sin gibierno, como en nuestro.

PROPUESTA DE SOLUCIONES:

Una reforma integral orgánica y funcional. Modernizar la legislación para darle flexibilidad al procedimiento administrativo y evitar funcionarios. Aguilizar y eliminar el papeleo innecesario, uso de firmas por medios informáticos, procedimientos rápidos darán juicios rápidos. Recursos tecnológicos. Constituir un Cuerpo Especial de Citaciones enlazados con la Agencia Tributaria, que aquí está todo, con los censos de los Ayuntamientos. A lo mejor hay que potencia la Policía Judicial y la labor de los Fiscales con más autoridad de la que tienen.

Si en un mismo Juzgado bien de Primera Instancia e incluso de Instrucción se crea la figura del segundo de abordo, es decir, un Juez 2º Jefe, auxiliar, descargaría de muchos trabajo a estos hombres que ya no pueden más; al menos, para levantamientos de cadáveres y otras actuaciones y desplazamientos y sentencias de menor envergadura. El secretario 2º jefe, se encargaría de atender a este 2º jefe.

Un ejemplo de la modificaciones en la

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

(Gaceta nº 260, 17 septiembre 1882 a Gaceta nº 283, 10 octubre 1882)

MODIFICADA POR LAS LEYES ORGÁNICAS: 14/1983 (BOE nº 310, 28-12-1983), 10/1984 (BOE nº 3, 3-01-1984), 2/1987 (BOE nº 120, 20-05-1987), 7/1988 (BOE nº 313, 30-12-1988), 4/1988 (BOE nº 126, 26-05-1988), 12/1991 (BOE nº 165, 11-07-1991), 8/1992 (BOE nº 308, 24-12-1992), 16/1994 (BOE nº 268, 9-11-1994), 5/1995 (BOE nº 122, 23-05- 1995), 10/1995 (BOE nº 281, 24-11-1995), 2/1998 (BOE nº 143, 16-06-1998), 5/1999 (BOE nº 12, 14-01-1999), 14/1999 (BOE nº 138, 10-06-1999), 7/2002 (BOE nº 161, 6-06-2002), 8/2002 (BOE nº 258, 28-10-2002), 1/2003 (BOE nº 60, 11-03-2003), 5/2003 (BOE nº 127, 28-05-2003), 7/2003 (BOE nº 156, 1-07-2003), 13/2003 (BOE nº 257, 27-10-2003), 15/2003 (BOE nº 283, 26-11-2003), 19/2003 (BOE nº 309, 26-12-2003), 1/2004 (BOE nº 313, 29-12-2004), 8/2006 (BOE nº 290, 5-12-2006) ; Y POR LAS LEYES: 24/04/1958 (BOE nº 99,25-05-1958), 28/1978 (BOE nº 128, 30-05-1978), 33/1978 (BOE nº 172, 20-07-1978), 53/1978 (BOE nº 293, 8-12-1978), 16/1980 (BOE nº 101, 26-04-1980), 4/1984 (BOE nº 62, 13-03-1984),6/1984 (BOE nº 80, 3-04-1984), 6/1985 (BOE nº 77, 30-03-1985), 21/1988 (BOE nº 173, 20-07-1988), 10/1992 (BOE nº 108, 5-05-1992), 21/1994 (BOE nº 161, 7-07-1994), 22/1995 (BOE nº 170, 18-07-1995), 1/1996 (BOE nº 11, 12-01-1996), 36/1998 (BOE nº 270, 11-11-1998), 1/2000 (BOE nº 7, 8-01-2000), 38/2002 (BOE nº 258, 28-10-2002), 27/2003 (BOE nº 183, 1-08-2003), 18/2006 (BOE nº 134, 6-06-2006)

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